El nacimiento de México a la vida independiente, contrajo a la par una
serie de intervenciones extranjeras y el no reconocimiento de Estados como el
de la Santa Sede y el de la Corona Española.
Como resultado de la firma de los Tratados de Córdoba se dio la
existencia legal de la nueva nación, a la cual se agregaban, además de sus
múltiples problemas, las asechanzas del exterior. Así, se procedió a crear la
Junta Provisional de Gobierno, fase previa a la instauración del modelo
monárquico que en esa primera etapa de agrupación político-administrativa
adoptaría México. Esta Junta Provisional designó a la Regencia del Imperio
Mexicano, órgano de carácter ejecutivo que, en su calidad de gobernador
interino, nombró al que sería en nuestro ámbito el primer Secretario y le
confirió el título de Secretario de Negocios y Relaciones Interiores y
Exteriores. Las funciones de éste serían reguladas por el Decreto para el
establecimiento de los ministerios del 8 de noviembre de 1821, en el que se
señala la creación de cuatro Secretarias de Estado y del Despacho Universal,
siendo una de ellas la Secretaria de Estado y del Despacho de Relaciones
Exteriores e Interiores, para la que se fijó como su ámbito de competencia el
atender y despachar todas las relaciones diplomáticas con las partes
extranjeras.
Para la realización de estos primeros contactos con el exterior, se dio
posesión del cargo al doctor José Manuel de Herrera, quien fue así consignado
en los anales de la historia nacional como el primer Secretario de Relaciones
Exteriores. Cabe destacar que de la creación de un Ministerio de Relaciones
Exteriores, en 1822 se dio la primer disposición del Servicio Exterior. El 7 de
mayo del año mencionado, ya habiéndose constituido un Congreso Constituyente,
se hizo un Decreto por el cual se establecieron reglas para los nombramientos
de los miembros del servicio exterior, así como instrucciones y sueldos del
personal diplomático. Con esta pequeña base se estipuló el primer antecedente
del Servicio Exterior Diplomático.
Consolidado el Estado mexicano y adoptada la Constitución de 1824, se
estableció que el régimen de gobierno en el país sería de carácter republicano
federal, precisándose en ella las atribuciones del Congreso General respecto
del desarrollo de las relaciones internacionales (Art. 50), las del presidente
de la República, en materia de nombramiento y remoción de secretarios, enviados
diplomáticos y cónsules, así como en la concertación de compromisos
internacionales (artículo 110) . Del mismo modo, se delineaba la organización
administrativa y funciones de los despachos en los negocios del gobierno
(artículos 117 a 122).
Acorde con la nueva estructura jurídico-política, y ante el incremento
de los compromisos internacionales de México, se procedió, el 7 de julio de
1826, a expedir el primer Reglamento Interior del Ministerio de Relaciones
Exteriores e Interiores, en el que se delimitaron tanto sus responsabilidades
como sus atribuciones. Y para el 31 de diciembre de 1829, el General Vicente
Guerrero expidió la primera ley del Servicio Exterior Mexicano. En este último
documento, se estipularon las reglas por las cuales se establecían Legaciones
Ordinarias, Legaciones Extraordinarias y Consulados. De esta manera, las
legaciones extraordinarias tenían a su cargo la constitución de Tratados y
Acuerdos; las Legaciones Ordinarias la correspondencia permanente que era
conferida al derecho de reciprocidad; para los Consulados, esta ley los dividía
en consulados generales, consulados particulares y viceconsulados, estando al
frente de ellos un cónsul general, un cónsul particular y un vicecónsul,
respectivamente.
Para 1831, se promulgó la Ley sobre el establecimiento de legaciones en
Europa y América, en donde se consignaron disposiciones más de orden laboral
que de orden orgánico; en esta Ley se introdujeron dos aportaciones
importantes: el personal diplomático se vio incrementado con la aparición del
oficial de la legación y los sueldos del personal comisionado en Europa y
América fueron igualados.
De la misma manera, en 1834 se promulgó la Ley sobre el establecimiento
de consulados, la cual fue expedida el 12 de febrero de 1834. En ésta, el
Presidente Valentín Gómez Farías, derogó todas las disposiciones relativas a
los consulados que hasta la fecha se habían dictado. Hay que destacar que entre
1835 y 1896 se expidieron seis reglamentos que determinaban la indumentaria
que, de acuerdo con la diplomacia de la época, debía usar el personal
diplomático y consular mexicano.
En 1836, como consecuencia del golpe de Estado dirigido por el general
Antonio López de Santa Anna, se promulgaron las Siete Leyes Constitucionales en
las que se fijó como forma de gobierno el modelo republicano centralista,
determinándose las bases para que el presidente de la República nombrara,
celebrara y dirigiera las relaciones internacionales en las que fuese parte el
Estado central (Cuarta Ley, artículo 17, fracciones XII, XIII, XIX, XX, XXI,
XXXI y XXXII). Al mismo tiempo, se establecía que serían cuatro los
ministerios, uno de ellos el de Relaciones Exteriores (artículo 28), y se
especificaban la asignación y funcionamiento de los ministerios encargados de
los asuntos del gobierno (artículo 31, fracciones I, II y III; 32 y 38).
Los efectos de la adopción de este sistema de gobierno se hicieron
notar. Se procedió al establecimiento de medidas urgentes y necesarias mediante
la promulgación de las Bases de Organización para el Gobierno Provisional de la
República, firmadas el 28 de mayo de 1841 y en las cuales se señalaba la
existencia de cuatro ministerios, siendo uno de ellos el de Relaciones
Exteriores, Gobernación y Policía. El presidente Mariano Arista decreta en 1852
una reestructuración orgánico-funcional de los ministerios, lo cual motiva que
sea expedido el 12 de octubre de ese año, el segundo Reglamento Interior del
Ministerio de Relaciones Exteriores.
En cuanto a la Política Exterior, abundaron intereses ajenos y duras
condiciones impuestas por las Potencias para otorgar a México el rango de
nación. Pérdida de territorio, por la Guerra de Texas y la correspondiente con
Estados Unidos de 1847-1848, predominio comercial, dependencia por endeudamiento
e inversión de capital y técnica industrial. Una de las discusiones políticas
fundamentales del siglo XIX mexicano fue la manera de lograr la unidad
nacional. La discusión pasó a ser, después de la invasión y perdida de más de
la mitad del territorio nacional en 1847 la prioridad indiscutible.
En este contexto, durante la última administración del general Antonio
López de Santa Anna se decretaron las Bases de la Administración Política de la
República Mexicana, el 22 de abril de 1853, las que señalaban que serían cinco
los Ministerios de Estado para el Despacho de los negocios del gobierno, uno de
ellos con el nombre de Ministerio de Relaciones Exteriores, mismo que en mayo
de ese año apareció en primer término dentro del decreto para el orden y denominación
de los ministerios instituidos.
Con el fin de afirmar y definir sus acciones, el Ministerio de
Relaciones Exteriores expidió su tercer Reglamento Interior el 8 de agosto de
1853, en atención al artículo tercero del Decreto de gobierno del 28 de junio
de ese año.
De la misma manera, para 1853, se promulgó la Ley de arreglo del cuerpo
diplomático. Se expidió el 25 de agosto de 1853, en este ordenamiento se
intentó codificar las distintas disposiciones en materia diplomática que se
habían dictado; el primer título del estatuto orgánico definió un nuevo orden
jerárquico del cuerpo diplomático, además de confirmar la composición de las
legaciones ordinarias y extraordinarias de la ley de 1829. Otras
características de este documento, radican en las disposiciones de “las
cualidades de los empleados diplomáticos y reglas para nombrarlos”; se
reivindicó la nacionalidad mexicana como requisito para formar parte del cuerpo
diplomático y denotó como cualidades de todo empleado diplomático, la buena
reputación, la acreditada aptitud, la probidad calificada en cualesquiera de
las profesiones honrosas y literarias.
Al estar en el poder los liberales, se creó el Estatuto Orgánico
Provisional de la República Mexicana del 15 de mayo de 1856, el cual señalaba
la existencia de seis ministerios, instituidos para el buen gobierno,
determinándose que uno de ellos sería el de Relaciones Exteriores.
El 5 de febrero de 1857 se adoptó una nueva Constitución para la
República Mexicana, en donde se establecieron las facultades del Congreso General
(artículo 72, fracciones XII y XIII) y las del presidente de la República
(artículo 85, fracciones II, III, X y XI), respecto de la ratificación y
aprobación de los asuntos internacionales y del nombramiento y remoción de
secretarios, agentes diplomáticos y cónsules, así como de la concertación de
compromisos internacionales. En plena Guerra de Reforma, la Secretaría de
Estado y del Despacho de Relaciones Exteriores emitió, el 12 de agosto de 1858,
su cuarto Reglamento Interior.
La aproximación al encuentro de soluciones positivas se hizo tangible
con la Reforma de 1858-1860, y con la resistencia a la intervención extranjera
de 1862-1867 que sentó las bases definitivas de la República Federal. Al
fracasar el segundo Imperio, se acabaron las expectativas europeas respecto de
México.
Al consolidarse el gobierno de Benito Juárez en 1861, se dan en forma
sucesiva cuatro reformas y modificaciones a la composición orgánica del
gobierno federal, en las cuales se manifestó la existencia del Ministerio de
Relaciones Exteriores, quedando finalmente considerado como Ministerio de
Relaciones Exteriores y de Gobernación.
En el periodo llamado la república restaurada y habiendo caído el
imperio de Maximiliano, se trazaron nuevas bases para una política exterior
cimentada en el respeto a la soberanía de los pueblos y en su igualdad
jurídica, en congruencia con el proyecto nacional; en este sentido, se promulgó
el Reglamento del cuerpo consular de 1871; entre los avances de esta ley, se
pueden mencionar: la asignación de tareas específicas a cada uno de los
miembros de los consulados, además dSe ampliar las categorías de composición de
los consulados.
Sin mayor cambio en la organización jurídico-administrativa del gobierno
de Benito Juárez, concluyó una etapa del Estado mexicano, dando paso al
prolongado régimen del general Porfirio Díaz.
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