Tal unificación, empero,
no hubiera sido posible, en tanto que una ley no hubiese venido a establecer la
obligatoriedad de la educación elemental mediante un sistema de sanciones
eficaces. Así lo comprendió Baranda, quien, comunicó, en 1887, la idea a la
Comisión de Instrucción Pública de la Cámara de Diputados, formada por Justo
Sierra, Julio Zárate y Leonardo Fortuño. Dicha Comisión formuló un proyecto,
que el 23 de mayo de 1888 se convirtió en ley.
Esta ley dividia la instruccion primaria en elemental y superior; indicaba la
forma de subvencionar a las escuelas municipales y establecía que la instrucción
primaria dada por el Estado sería gratuita, al propio tiempo que prohibía que
la impartieran ministros de cualquier culto religioso.
Aceptaba la existencia de maestros ambulantes, siempre que, decía el
ordenamiento, dado el reducido número de habitantes de un lugar, no hubiese
establecida en él escuela, ni les fuere posible a los necesitados de
instrucción concurrir a las escuelas de otra localidad por razón de la
distancia. El Ejecutivo nombrará, proporcionalmente, maestros ambulantes de
instrucción primaria que tendrán por única ocupación recorrer periódicamente
aquellos lugares en que no hubiere escuelas, para dar en ellos la enseñanza que
determine la ley. El mismo Ejecutivo asignará a estos maestros el radio dentro
del cual deben ejercer sus funciones y el método apropiado para esta enseñanza,
dándoles, además, las instrucciones que fueren necesarias para el mejor
cumplimiento de su encargo.
La obligatoriedad se formulaba en estos términos: la instrucción primaria
elemental es obligatoria en el Distrito y Territorios para hombres y mujeres de
seis a doce años. Esta instrucción puede adquirirse en cualquier
establecimiento oficial o particular, o en lo privado. Los reglamentos de esta
ley fijarían los casos de excepción.
Las personas que ejerzan la patria potestad, los encargados de menores y los
casos especiales que determinan los reglamentos de esta ley, los dueños de
fábricas, talleres, haciendas y ranchos, comprobarán anualmente, con certificados
de escuelas oficiales, o a falta de ellos con los medios y requisitos determinados
por el Ejecutivo, que los niños de que responden están recibiendo o han
recibido la instrucción primaria elemental.
Las sanciones por el incumplimiento de este mandato eran multas (hasta de diez
pesos) o arresto de uno o dos días.
La ley significaba un progreso en muchos aspectos:, "Indicó con superior
acierto las diversas asignaturas; unió de un modo explícito la lectura y la
escritura; suprimió la Gramática para sustituirla con la lengua nacional, no la
española pura, sino la española modelada por nuestro medio físico y social, por
los restos de las civilizaciones a medias desaparecidas y por las creaciones
que en México ha hecho surgir la mutua compenetración de las razas; prescribió,
además, de un modo independiente, la Geometría; previno, como en las
disposiciones anteriores, que se enseñaran la Aritmética y el sistema legal de
pesas y medidas; las ciencias físicas y naturales en forma de lecciones de
cosas; la Geografía y la Historia nacionales, a la par que la Gimnasia. Por
otra parte, dispuso también lo mismo que habían dispuesto los reglamentos ya
vigentes, que a las niñas se enseñarían labores manuales, Y, previno que formarían
parte dé la instrucción primaria superior de los niños, los ejercicios
militares.
"Este vasto y armónico plan no alcanzó, sin embargo, las proporciones que
debería haber tenido: no prescribió los trabajos manuales para niños, a pesar
de que fueron iniciados, como ya se ha dicho, por la efímera ley de 1867, y de
que bajo la atinada protección de don Joaquín Baranda, habían empezado a ser
establecidos por el ameritado profesor don Manuel Cervantes Imaz en una de las
escuelas nacionales; no los previno, aunque los indicaba el proyecto de los
señores Sierra, Zárate y Fortuño, con el carácter de manejo de útiles de los
oficios mecánicos que era el que también les había dado la gran ley de Martínez
de Castro.
"Por otra parte, la ley de 1888 fue asimismo inferior a lo que debería
haber sido y significó un retroceso en cuanto que no prescribió la enseñanza
del Canto, no sólo importantísimo como elemento de cultura estética, sino también
de desarrollo del aparato respiratorio, y esto cuando ya la había establecido
Tagle en sus famosos reglamentos de escuelas primarias, cuando ya lo había
ratiíicado don Joaquín Baranda en la escuela primaria anexa a la Normal de
Profesores, gracias, sobre todo, a don Ignacio M. A1tamirano, y cuando lo
repetía el proyecto mismo de los mencionados Sierra, Zárate y Fortuño".
La reglamentación de la Ley de. Instrucción Obligatoria de 1888 fue aprobada
hasta marzo de 1891, bien que, conforme a expresa disposición, empezaría a
regir hasta enero de 1892. Fue un acierto el diferir la aplicación de la Ley
educativa de 1888, pues entre este año y el de 1892 se celebraron dos Congresos
Pedagógicos que vinieron a preparar el ambiente, en obsequio de una mejor
aplicación de tan importante ordenamiento jurídico.
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