lunes, 19 de noviembre de 2012

3. La Ley de instrucción obligatoria de 1888

Tal unificación, empero, no hubiera sido posible, en tanto que una ley no hubiese venido a establecer la obligatoriedad de la educación elemental mediante un sistema de sanciones eficaces. Así lo comprendió Baranda, quien, comunicó, en 1887, la idea a la Comisión de Instrucción Pública de la Cámara de Diputados, formada por Justo Sierra, Julio Zárate y Leonardo Fortuño. Dicha Comisión formuló un proyecto, que el 23 de mayo de 1888 se convirtió en ley.
Esta ley dividia la instruccion primaria en elemental y superior; indicaba la forma de subvencionar a las escuelas municipales y establecía que la ins­trucción primaria dada por el Estado sería gratuita, al propio tiempo que prohibía que la impartieran ministros de cualquier culto religioso.
Aceptaba la existencia de maestros ambulantes, siempre que, decía el ordenamiento, dado el reducido número de habitantes de un lugar, no hubiese establecida en él escuela, ni les fuere posible a los necesitados de instrucción concurrir a las escuelas de otra localidad por razón de la distancia. El Ejecutivo nombrará, proporcionalmente, maestros ambulantes de instrucción primaria que tendrán por única ocupación recorrer periódicamente aquellos lugares en que no hubiere escuelas, para dar en ellos la enseñanza que determine la ley. El mismo Ejecutivo asignará a estos maestros el radio dentro del cual deben ejercer sus funciones y el método apropiado para esta enseñanza, dándoles, además, las instrucciones que fueren necesarias para el mejor cumplimiento de su encargo.
La obligatoriedad se formulaba en estos términos: la instrucción primaria elemental es obligatoria en el Distrito y Territorios para hombres y mujeres de seis a doce años. Esta instrucción puede adquirirse en cualquier establecimiento oficial o particular, o en lo privado. Los reglamentos de esta ley fijarían los casos de excepción.
Las personas que ejerzan la patria potestad, los encargados de menores y los casos especiales que determinan los reglamentos de esta ley, los dueños de fábricas, talleres, haciendas y ranchos, comprobarán anualmente, con certifi­cados de escuelas oficiales, o a falta de ellos con los medios y requisitos de­terminados por el Ejecutivo, que los niños de que responden están recibiendo o han recibido la instrucción primaria elemental.
Las sanciones por el incumplimiento de este mandato eran multas (hasta de diez pesos) o arresto de uno o dos días.
La ley significaba un progreso en muchos aspectos:, "Indicó con superior acierto las diversas asignaturas; unió de un modo explícito la lectura y la escritura; suprimió la Gramática para sustituirla con la lengua nacional, no la española pura, sino la española modelada por nuestro medio físico y social, por los restos de las civilizaciones a medias desaparecidas y por las creaciones que en México ha hecho surgir la mutua compenetración de las razas; prescribió, además, de un modo independiente, la Geometría; previno, como en las disposiciones anteriores, que se enseñaran la Aritmética y el sistema legal de pesas y medidas; las ciencias físicas y naturales en forma de lecciones de cosas; la Geografía y la Historia nacionales, a la par que la Gimnasia. Por otra parte, dispuso también lo mismo que habían dispuesto los reglamentos ya vigentes, que a las niñas se enseñarían labores manuales, Y, previno que formarían parte dé la instrucción primaria superior de los niños, los ejercicios militares.
"Este vasto y armónico plan no alcanzó, sin embargo, las proporciones que debería haber tenido: no prescribió los trabajos manuales para niños, a pesar de que fueron iniciados, como ya se ha dicho, por la efímera ley de 1867, y de que bajo la atinada protección de don Joaquín Baranda, habían empezado a ser establecidos por el ameritado profesor don Manuel Cervantes Imaz en una de las escuelas nacionales; no los previno, aunque los indicaba el proyecto de los señores Sierra, Zárate y Fortuño, con el carácter de manejo de útiles de los oficios mecánicos que era el que también les había dado la gran ley de Martínez de Castro.
"Por otra parte, la ley de 1888 fue asimismo inferior a lo que debería haber sido y significó un retroceso en cuanto que no prescribió la enseñanza del Canto, no sólo importantísimo como elemento de cultura estética, sino tam­bién de desarrollo del aparato respiratorio, y esto cuando ya la había estable­cido Tagle en sus famosos reglamentos de escuelas primarias, cuando ya lo había ratiíicado don Joaquín Baranda en la escuela primaria anexa a la Normal de Profesores, gracias, sobre todo, a don Ignacio M. A1tamirano, y cuando lo repetía el proyecto mismo de los mencionados Sierra, Zárate y Fortuño".
La reglamentación de la Ley de. Instrucción Obligatoria de 1888 fue apro­bada hasta marzo de 1891, bien que, conforme a expresa disposición, empeza­ría a regir hasta enero de 1892. Fue un acierto el diferir la aplicación de la Ley educativa de 1888, pues entre este año y el de 1892 se celebraron dos Congresos Pedagógicos que vinieron a preparar el ambiente, en obsequio de una mejor aplicación de tan importante ordenamiento jurídico.

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