Martha Patricia Zamora Patiño.
Universidad Ibero Americana A.C.
Este tema es un
estudio de largo proceso, por tratarse de dos siglos, pero al mismo tiempo
los frecuentes cortes gubernamentales - y por consecuencia jurídicos -
permite estudios cortos, por gobierno, por tendencia, por tipo de norma
jurídica, etc.
La temática se
presenta de dos maneras, una es a través de un análisis cuantitativo, al
mencionar la serie de múltiples disposiciones legislativas, que en materia
educativa se emitieron, la otra es a través de un análisis cualitativo que
considere las constantes y las diferencias en sus contenidos, sus argumentos
básicos, etc., con este fin se elaboró un cuadro comparativo que aparece al
final. Para un estudio más profundo de cada norma jurídica se sugiere la
lectura de fuentes que son eruditas en ello: Manuel Dublán y José María
Lozano; Adolfo Dublán; Ernesto Meneses Morales; Felipe Tena
Ramírez , entre otros.
La
situación del nuevo país en sus inicios no era muy optimista. Se trataba de
un gran territorio, fragmentado por su accidentada geografía, con una
población étnica diversa y una economía en crisis que tuvo que recurrir a
préstamos forzosos entre sus pobladores, a impuestos nacionales y aún peor, a
préstamos del exterior. El grupo en el poder se encontraba fraccionado y
enfrentado entre sí, lo que provocó una larga serie de guerras internas a las
que se añadieron invasiones extranjeras. A esta situación se sumó el
insuficiente sistema de comunicaciones; una gran población analfabeta y una
intervención centralizadora del poder, ejercido por caudillos militares,
jerarcas eclesiásticos y caciques que inhibían toda participación de carácter
democrático.
El siglo XIX fue un
largo proceso de cambios, rápidos en la política y con menor velocidad en lo
social. El problema prioritario - de todos los existentes - fue definir la
identidad política del nuevo país. La minoría criolla, detentora del poder,
se dividió entre dos modelos contrapuestos: uno que pretendía imitar al país
vecino del norte, como proyecto civilizado occidental, de tipo republicano,
federal, laico, y otro que defendía las tradiciones coloniales, con tendencia
centralista, católico, conservador y monarquista.
El enfrentamiento
entre estos dos grupos se prolongó toda la primera mitad del siglo XIX, lo
interesante es que las dos opciones de gobierno - que a distancia fueron
cuatro: monarquía nacional, monarquía con príncipe europeo, república
centralista y república federalista - se ensayaron en México, dentro de un
ambiente de guerra, por supuesto.
En esta búsqueda de
identidad política se ocupó el grupo gobernante. Sólo entre ellos se dio la
discusión, pocas veces al pueblo se le consultó. Lo importante era mantenerse
en el poder y parecería que en eso dedicaron todo el tiempo y todas sus
fuerzas, aunque la misma legislación emitida por cada uno de esos gobiernos, nos
demostrará que se dieron tiempo para atender otros aspectos de la vida
nacional, como lo es el caso concreto de la educación.
Si bien el panorama
de la historia muestra constantes enfrentamientos armados de grupos con
planteamientos políticos diferentes, no lo fueron del todo en su programa.
Ambas facciones eran formadas por personas de la misma extracción social, los
dos intentaban constituir el nuevo estado, reafirmando la identidad sobre
símbolos estrictamente mexicanos, en su mayoría prehispánicos y católicos,
por su apego a la Virgen de Guadalupe y a la unánime adopción como escudo del
águila sobre el nopal. Además una fe absoluta en la ley como factor único de
la felicidad popular . Los dos grupos estaban de acuerdo en que
la dirigencia del nuevo estado correspondía a la minoría criolla y mestiza,
sin intervención de la mayoría indígena y campesina. O´Gorman afirma que entre liberales y
conservadores eran más las convergencias que las divergencias. Juárez y Maximiliano,
por ejemplo pretendían, cada uno organizar un estado fuerte y moderno para
incorporar al país en el concierto de las civilizaciones de su época y lograr
la prosperidad.
Otro punto de
coincidencia, es que ambos procuraron extender la educación en el país, al
menos la elemental, porque compartían la seguridad de que el atraso del país,
la infelicidad y pobreza de la gente se solucionaría al recibir instrucción.
Alamán, Mora, Rabasa, Altamirano, Sierra, etc., todos opinaban por igual y se
comprobará ese interés compartido con la gran serie de disposiciones al
respecto, tanto de unos como de otros.
El grupo político
liberal consiguió el triunfo. Su programa se basó en la secularización de la
vida política del país, para lo cual acabaron con los privilegios de
corporaciones, atacaron las propiedades eclesiásticas y comunales indígenas,
promovieron el desarrollo de la economía de libre empresa y los valores
sociales democráticos, bajo fuertes posturas anticlericales.
El mismo gobierno
monarquista de Maximiliano ratificó las Leyes de Reforma como la
nacionalización de bienes eclesiásticos, libertad de culto y de prensa,
estableció que la instrucción primaria sería gratuita y obligatoria; creó una
comisión para estudiar la situación del indígena y poder mejorarla, dictó la
Ley de Peones que establecía entre otras cosas la abolición de castigos
corporales, horarios de trabajo, obligación de patronos a proporcionar
escuelas gratuitas cuando tuvieran a su servicio más de 20 familias.
Juárez fortaleció
al grupo liberal con la Constitución de 1857 como bandera de la legalidad,
identificó al estado como sinónimo de gobierno y a éste como equivalente a
autoridad, fue por ello el instaurador del sistema presidencial. Convirtió al
ejecutivo en el eje del poder en todos sentidos, que Díaz llevaría luego a su
extremo.
Esta época del
gobierno de Juárez se caracterizó por la creación de mecanismos para
redistribuir factores de producción: tierra y fuerza de trabajo; se inició la
construcción de vías de ferrocarril, restricción de alcabalas, ampliación de
mercados para la producción agrícola y manufacturera .
Lerdo consolidó los
principios liberales al incorporar las Leyes de Reforma a la Constitución en
1873. Favoreció los intereses comerciales y financieros de extranjeros, logró
atraer capital inglés para la construcción del ferrocarril México - Veracruz
que se completó bajo su régimen. Para aplicar esa Constitución hubo necesidad de
recurrir a la fuerza, fueron numerosos los levantamientos que se originaron
en su contra.
Se legisló para
favorecer la explotación de baldíos y yacimientos mineros; para la creación
del mercado nacional, la incorporación de México al capitalismo
internacional, aumento de inversión extranjera, boom ferrocarrilero,
expansión de exportaciones, desarrollo de fuerzas productivas en
comunicaciones y transportes, industrias de transformación, creciente
monetarización de la economía, aumento de medios urbanos. La administración
cobró el primer lugar y se impuso a la pretendida participación popular, así
fuera en forma de noticia o de elecciones, éstas se dieron por descontadas
para reelegir a Porfirio Díaz después del gobierno de Manuel González en
1884. La Constitución se reformó para suprimir la vicepresidencia, permitir
la reelección y otras medidas. Lo que no se consiguió asegurar fue la
facultad legislativa del Ejecutivo, pero el Congreso concedió facultades
extraordinarias al suplir esa falta para enfrentar los embates de la
modernidad.
La mejora económica
de finales del siglo se convirtió en aliado del programa material, sólo
alterado con algunos levantamientos de descontento, pero siempre local. El
país necesitaba ese ejecutivo fuerte, El régimen se afianzó por las
habilidades políticas de Díaz, incorporó o desarmó a sus enemigos políticos,
controló la provincia, sujetó a gobernadores, él se convirtió en una
formidable maquinaria de información y control, para lo cual contó con los
adelantos en comunicaciones del ferrocarril y telégrafo. Al decir de Luis
González, Díaz al igual que Juárez abrieron las comunicaciones de México con
Europa, en sus modos de vestir, comer y decorar, pero al mismo tiempo
fomentaron el nacionalismo sobre todo entre clases bajas, los dos fueron
patriotas, Díaz fulminó el regionalismo en nombre de la unidad nacional, la liturgia
patriótica vigente hoy es su obra, sólo se han añadido algunos nombres al
santoral patrio, alguna fecha al calendario de festividades cívicas.
Las modificaciones
a la Constitución permitieron
las continuas reelecciones de Díaz, secundadas por las de los gobernadores en
los Estados. A partir de los primeros años del siglo XX se aceleró la crisis
del sistema. La inamovilidad del grupo en el poder, la desigual distribución
de riqueza, condiciones de pobreza extrema en algunos sectores de la población
y otros factores provocaron el movimiento revolucionario de 1910 que dio fin
al gobierno de Porfirio Díaz.
Los constantes
cambios políticos y la corta existencia de los gobiernos propició la proclama
de numerosas disposiciones jurídicas, que por lo mismo se caracterizaron por
ser espontáneas, casuísticas, sin corresponder a una agenda legislativa
explícita, y aunque su cantidad hace creer que eran superficiales, en
realidad lograron transformaciones de fondo
La historia
jurídica en México presenta una serie de leyes sin la consideración popular,
creadas después de un enfrentamiento armado para legitimar alguna posición de
la minoría. La costumbre fue legislar después de la violencia, sin elementos
consensuales, los que irán apareciendo en el tiempo, por ello todas las
constituciones mexicanas proceden de un movimiento armado.
Otra característica
de este sistema jurídico es que muchas de estas leyes proponen un sistema de
reglas para una realidad diferente, un México imaginario. Son la base de un
proyecto que en la realidad está por cumplirse. Son leyes que instituyen, no
regulan; dogmáticas en su formulación, pragmáticas en su aplicación, hechas
para durar y conservar, pero portadoras del cambio. Esto se puede confirmar en las leyes de
educación, que aunque se emiten de manera muy clara y completa, no tienen
sustento para su aplicación, por ejemplo la obligatoriedad con el número
insuficiente de escuelas, las deficiencias económicas de la población
campesina, la falta de maestros. Las exigencias de título para dar clase,
ante el pequeño número de escuelas normales en provincia, las condiciones
laborales del magisterio.
Las leyes de México
desde la Colonia con la expresión "Obedézcanse pero no se cumplan",
apuntaron a la flexibilidad en su aplicación. Por ejemplo, el texto de la
Constitución fue letra muerta por más de 50 años, la asociaciones religiosas
tuvieron bienes, enseñaron en escuelas. Aún así, todo se dio en el más
estricto respeto a las formas jurídicas, se invocaba a la ley para legitimar
cualquier acción; la fe en la ley se comprueba en sus continuas
modificaciones, porque se cree en ella, de ahí la gran cantidad de disposiciones en
todo tipo de materia, para no dejar ningún rubro sin atender y legalizar.
La elaboración de
las leyes en México, tampoco fue a la ligera, sus contenidos presentan un
conocimiento jurídico avanzado para su época. Los principios doctrinales que
sustentan la Constitución de Apatzingán, de 1814, rebelan - por ejemplo - que
el grupo de constituyentes encargados de su redacción tuvieron en cuenta
tesis de Montesquieu, Rousseau y otros hombres ilustres europeos, que
estudiaron diversas constituciones de Francia y Estados Unidos. En el
periódico El Sol se publicó la traducción de la constitución
de EU; conceptos de Alexis de Tocqueville sobre la supremacía constitucional,
la federación, la importancia del poder judicial, etc.
Por otro lado, pocos diputados y senadores
contaban con experiencia parlamentaria. La inexperiencia en debates se
reflejó en discusiones prolongadas sobre algunos asuntos y el descuido de
otros.
Lo interesante en
este siglo es que los dos grupos que se disputaban el poder creían que las
leyes eran suficientes para fundar una nueva sociedad, por eso su afán de
legislar, aunque no cuidaron todo el proceso de transformación, se quedaron
sólo en la emisión de la ley y eso no fue suficiente para promover el cambio.
El Estado, después
de la independencia, quedó como árbitro para establecer las leyes
convenientes para mejorar la situación. Por la crisis interna del país, los
presidentes desde Vicente Guerrero - en 1828, disuelto el 2º Congreso
Constituyente - fueron habilitados con facultades extraordinarias para
legislar y afrontar emergencias. En la segunda mitad del siglo, las
iniciativas tuvieron que pasar por el Congreso para su revisión y aprobación,
aún así, Juárez, Lerdo y Díaz dispusieron de facultades extraordinarias para
legislar asegurando un gobierno fuerte.
Juárez, por
ejemplo, como jefe de una sociedad en peligro, asumió todo el poder, se
arrogó todas las facultades hasta darse la más absoluta: legislar. Antes de
dictar una medida extrema, cuidaba de expedir un decreto que le atribuyese
autoridad para ello.
Muchos personajes
de nuestra historia compartieron la apreciación de la importancia de la
educación. La numerosa legislación educativa refleja esa atención que le
prestaron y el interés por definir qué se esperaba de ella como elemento
indispensable en la formación de la nación mexicana.
Desde José Ma.
Morelos en los Sentimientos de la Nación, demuestra su
preocupación por alejar la ignorancia en el pueblo. En la Constitución
de Apatzingán, también se inscribe la necesidad de instruir a todos los
ciudadanos. Iturbide en el reglamento provisional del Imperio mexicano, de
1823, exigió a los Ayuntamientos establecer locales de instrucción.
Lucas Alamán, en
1823 manifestaba que la instrucción general es uno de los más poderosos
medios de prosperidad para una nación. La educación debe formar ciudadanos
útiles y virtuosos, no debe reducirse a la lectura y escritura. Lorenzo de Zavala también reconocía que la
educación de la juventud era fuente de donde emana la felicidad, sin ella en
vano proclamaremos la libertad.
Justo Sierra decía
al ministro de Hacienda, José Ives Limantour, que no había que fijarse
solamente en la industria y el desarrollo material, "el país industrial
es del capital que lo explota, el pueblo sólo podrá ser dueño del país si se
prepara moral e intelectualmente para ello."
Manuel Calero, en
1902, manifestaba queremos ser guiados por los que no son ciegos, por los que
tienen intereses que defender pero con la condición esencial de que no se
explote al ignorante, al pobre, sino que al contrario, nos apliquemos todos a
ilustrarlo, a procurar su bienestar, a elevarlo a un nivel superior por medio
de la educación y trabajo honrado.
El enorme listado
de normas jurídicas en el siglo XIX nos permite apreciar ese interés de los
grupos en el poder: por México y su progreso, a través de la preparación de
sus pobladores.
Lo que resulta
interesante es la posibilidad de analizar las leyes respecto a varios
factores: al concepto que se tiene de instrucción y cómo se va perfilando;
las características que definen a la educación como obligatoria, laica,
gratuita, etc.; la diversidad de conocimientos que son considerados
indispensables en la formación de los mexicanos; el emisor de la ley, el
Ejecutivo, diputados o ciudadanos; quién elabora la ley, en algunas ocasiones
se pueden conocer los nombres de los miembros de las juntas o de las
comisiones encargadas a ese fin; el ámbito de su aplicación: nacional o
reducida al Distrito y Territorios Federales; su vigencia, algunas ni
siquiera son consideradas en el Congreso, otras iniciativas se discuten pero
no se legislan, otras más llegan a publicarse como decretos y leyes pero
desaparecen con el gobierno que las emitió; los niveles educativos que
incluyen, generalmente elemental, que era la indispensable y casi la única, y
conforme se crean nuevas instituciones con grados superiores, se van
incluyendo en las leyes; la oficina encargada de vigilar su cumplimiento:
Junta, Dirección, Departamento, Secretaría, Ministerio; la extensión de la
ley, al principio son muy amplias y se refieren desde la definición de la
primaria elemental y superior, sus objetivos, quiénes se encargan de enseñar,
con qué requisitos, la lista de materias y la duración de sus estudios,
conforme pasa el tiempo y surgen otros niveles educativos las leyes van
siendo más específicas.
LEYES EN MATERIA
EDUCATIVA.
1. Constitución de
Cádiz. 1812.
Título IX. De la instrucción pública. Capítulo
único. Artículo 366.- En todos los pueblos de la monarquía se establecerán
escuelas de primeras letras, en las que se enseñarán a los niños a leer,
escribir y contar y el catecismo de la religión católica, que comprenderá
también una breve exposición de las obligaciones civiles.
Artículo 367.- Así mismo se arreglará el número
competente de universidades y de otros establecimientos de instrucción que se
juzgue conveniente para la enseñanza de todas las ciencias, literatura y
Bellas Artes.
Artículo 368.- El plan de enseñanza será uniforme
en todo el reino. [...]
Artículo 369.- Habrá una Dirección General de
Estudios, compuesta de personas de conocida instrucción, a cuyo cargo estará
bajo la autoridad del gobierno la inspección de la enseñanza pública.
Artículo 370.- Las Cortes por medio de planes y
estatutos especiales arreglarán lo perteneciente al objetivo de la
instrucción pública.
2.
Constitución de Apatzingán. 1814.
Artículo 39.- La instrucción, como necesidad de
todos los ciudadanos, debe ser favorecida por la sociedad, con todo su poder.
Artículo 117.- Atribuciones del Supremo Congreso
... cuidar con singular esmero de la ilustración de los pueblos.
3.
- Reglamento General de Instrucción Pública, para la metrópoli española y sus
dominios, 29 junio 1821.- La enseñanza privada será libre; los maestros
particulares no estarán sujetos a ningún examen, no se requiere permiso para
abrir escuela, no hay reglamentación de textos ni asignaturas.
4. 18 diciembre
1822. Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano.
Artículo 54.- Los Jefes Políticos en cada
provincia deben ... vigilar el buen régimen de los establecimientos de
beneficencia y educación.
Artículo 90.- Las Diputaciones Provinciales no
omitirán diligencias ... para promover la instrucción, ocupación y moral
pública.
Artículo 99. El gobierno con el celo que demandan
los primeros intereses de la nación y con la energía que es propia de sus
altas facultades, expedirá reglamentos y órdenes ... para promover que los
establecimientos de instrucción y moral pública ... llenen los objetos de su
institución, debida y provechosamente, en consonancia con el actual sistema
político.
5.
16 mayo 1823. Plan de la Constitución Política de la Nación Mexicana.
Artículo 6.- La ilustración es el origen de todo
bien individual y social, para difundirla y adelantarla, todos los ciudadanos
pueden formar establecimientos particulares de educación.
A más de los que formen los ciudadanos habrá
institutos públicos: uno central en el lugar que designe el Cuerpo
Legislativo, y otro provincial en cada provincia. El nacional se compondrá de
profesores nombrados por el cuerpo legislativo e instruidos en las cuatro
clases de ciencias... Celará la observancia del plan general de educación,
hará los reglamentos e instrucciones precisas para su cumplimiento, circulará
a los institutos provinciales las leyes y decretos relativos a instrucción
pública que debe comunicarle el cuerpo ejecutivo, determinará las materias de
enseñanza... protegerá los establecimientos que fomenten las ciencias y las
artes; abrirá correspondencia con académicos de las naciones más
ilustradas...
Los institutos provinciales celarán el
cumplimiento de los planes de educación en su provincia respectiva;
procurarán la ilustración de los ciudadanos y mandarán cada año al instituto
nacional cuatro memorias del estado de la ilustración pública y providencias
convenientes para sus progresos.
6.
Diciembre 1823. Proyecto de Reglamento General de Instrucción Pública.
Este proyecto se
formuló durante el gobierno del Supremo Poder Ejecutivo constituido por Pedro
Celestino Negrete, Nicolás Bravo y Guadalupe Victoria; lleva la firma de
Jacobo de Villaurrutia. Para Meneses es el inicio de una serie de excelentes
propósitos sin realizar.
Art. 1 - La instrucción ha de ser pública y
gratuita
Art. 3 - Todo ciudadano tiene derecho a
instruirse; nadie ha de pagar por ella, y la instrucción será uniforme y por
los mismos métodos y tratados elementales
Art. 6 - Se suprimen los gremios; todo ciudadano
tiene facultades de formar establecimientos de instrucción.
Art. 11 y 12 - La instrucción pública estará a
cargo de una Dirección Nacional compuesta de 5 profesores ...
Art. 20 al 22c - Facultades de la Dirección:
averiguar los caudales destinados a la instrucción y cuidar de su adecuado
uso, establecer, conservar y mejorar la instrucción pública en toda la
nación, procurar se elaboren tratados elementales ...
Art. 33 - Establecer escuelas públicas de
primeras letras para instruir a los niños y formar sus costumbres en utilidad
propia y provecho de la nación.
Art. 34 -Currículo de instrucción primaria...
Art. 37 - El Estado debe atender a la formación
de jóvenes preceptores en la escuela llamada "Filantropía" bajo la
inspección de la Compañía Lancasteriana.
Art. 39 - Se prescribe que la instrucción
descrita en artículos 34 y 35 es indispensable a todo ciudadano y a quien no
la tenga a la edad de comenzar a ejercer sus derechos de tal, se le
suspenderá de ser éstos, hasta que su aplicación haya removido este
impedimento.
Art. 43 - Se le asigna al Estado la tarea de
ordenar a todos los conventos, curatos y vicarías en todos los pueblos y
haciendas a crear escuelas.
Art. 44 a 47 - La elección de preceptores se hará
en estos casos de común acuerdo entre el ayuntamiento, los conventos y
curatos. Los maestros deberán ser de buena vida y costumbres, manifestarán
adhesión a la Constitución Política del Estado y de competente instrucción y
método. Otra tarea del Estado será favorecer la enseñanza moderna, objetivo
que se conseguía con utilizar, además del catecismo religioso, uno político
de las obligaciones y derechos civiles.
Art. 51 - Se ordena la creación de escuelas para
niñas y adultos y se encarga a los ayuntamientos vigilen, por medio de
comisiones para que nadie carezca de esta instrucción, persuadiendo a los padres
de familia enviar a sus hijos a las escuelas.
Art. 57- Los colegios de mujeres y conventos de
religiosas destinarán aulas para educandas.
Art. 61 - Se encomienda al Estado el cuidado de
los colegios preparatorios al estudio de las carreras profesionales.
Se
advierte, dice Meneses, que en este proyecto el Ayuntamiento fortalecía su
papel como motor de la educación primaria.
7. Acta
Constitutiva de la Federación. 31 enero 1824.
Artículo
13.-Pertenece exclusivamente al Congreso General ... II. Dar leyes y decretos
para...promover la ilustración y prosperidad general [de la Federación.]
8. Constitución
Federal de los Estados Unidos Mexicanos. 4 octubre 1824.
Artículo 50. Las facultades exclusivas del
Congreso General son las siguientes.
I. Promover la ilustración ... erigiendo uno o
más establecimientos en que se enseñen las ciencias naturales y exactas,
políticas, morales, nobles artes y lenguas; sin perjuicio de la libertad que
tienen las legislaturas para el arreglo de la educación pública en sus respectivos
estados.
8ª.
1825 Constitución del Estado de Zacatecas :
Artículo 139: En todos los pueblos del estado se
establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a leer,
escribir y contar, el catecismo de la doctrina cristiana y una breve explicación
de los derechos civiles de los hombres y del ciudadano.
Art. 140. Los ayuntamientos en los pueblos de su
distrito cuidarán especialmente de las escuelas primarias, visitándolas
semanariamente para que informen de su estado, auxilios que necesitan para su
progreso y modo de remediar los males que estén a su alcance.
Art. 141. Se pondrán en la capital del estado y
en los demás lugares que conviniere, establecimientos de instrucción para
facilitar y arreglar la enseñanza de las ciencias físicas, exacta, morales y
políticas. ...
Art. 142. El Congreso formará el plan general de
enseñanza e instrucción pública para todo el estado bajo un método sencillo y
uniforme.
9.
11 febrero 1826. El Diputado, Sr. Paz, durante el gobierno de Guadalupe
Victoria, propuso un proyecto que responsabilizaba al gobierno de la
federación de fundar suficientes escuelas de primeras letras para atender a
la población de cada pueblo o parroquia. Al cuidado del gobierno quedaba
señalar el número de maestros, su dotación y demás gastos necesarios.
Después de haberse
leído la proposición en el Congreso, se admitió y se envió a la Comisión de
Instrucción Pública.
En el comunicado
del Congreso General Constituyente a los habitantes, se reconocía la
necesidad de crear un gobierno firme y liberal sin que sea peligroso, para
elevar al pueblo mexicano al rango que le corresponde entre las naciones
civilizadas.
El Congreso General está penetrado de las
dificultades que tiene que vencer la nación para plantear un sistema, a la
verdad muy complicado; sabe que es empresa ardua obtener por la ilustración y
el patriotismo lo que sólo es obra del tiempo y de la experiencia... La fe en
las promesas, el amor al trabajo y la educación de su juventud, serán las
fuentes donde emanará vuestra felicidad y la de sus nietos.
Esta
actitud de optimismo en el futuro y en especial del papel de la educación, se
verá reflejada en las leyes y en los mismos comentarios de los grupos en el
poder a lo largo de todo el siglo. Actitud no solamente propia de México,
sino de toda Latinoamérica, en esa época.
10. 1826. El Sr.
Esteban Guenot sometió a la Cámara el Plan de Educación Elemental, haciendo
notar la urgencia de que la instrucción concordara con la situación de
independencia y prosperidad... La igualdad de derechos de cada ciudadano
exige que la instrucción sea común a todos, para que todos participen de las
mismas ventajas. Propone el sistema de enseñanza mutua en buenos locales, la
formación de grupos de 12 a 25 alumnos, que se uniformarán para actos públicos
y religiosos; incluye listado de materias a estudiar. No se tiene registro de
su consideración en el Congreso.
11. 16 de octubre
1826. Proyecto sobre el Plan de Instrucción Pública.
Art. 1 - La instrucción pública se recibirá en
establecimientos destinados al efecto, bajo los reglamentos o estatutos a que
quedan sujetos y de los que estará libre la instrucción privada; la pública
será extensiva a toda clase de estudios y profesiones.
Art. 3 - Quedan prohibidas las informaciones de
limpieza de sangre, legitimidad o cualquier otra con que se quiere hacer
exclusiva a alguna profesión u oficio para cierta clase de individuos, pues
todos son llamados por instrucción y aptitud indistintamente a ejercer
cualquier profesión.
Art. 4 - Todo el que, previo examen, hiciere
constar su instrucción y aptitud en alguna ciencia, sin consideración al
lugar, director o métodos por donde la hubiese adquirido será reputado
profesor y digno de los privilegios que la ley le designe.
Declara
la educación general y libre; de acuerdo al método lancasteriano.
En este proyecto se
incluye currículo de primaria elemental y superior.
Aquí se determina
la formación de una Junta Directiva con algunos Diputados, para inspeccionar
escuelas, colocar fondos, cambiar textos, pagar a maestros y sugerir cambios
al Congreso. A los Estados se les responsabiliza de organizar la instrucción,
pagar a los maestros y determinar el número de escuelas.
El Congreso no lo
estudió, ni tomó partido.
12. Plan de
Educación para el Distrito y Territorios. El 25 enero 1828 fue presentado,
con fecha de 26 diciembre 1827. Propone:
Conservar la
enseñanza actual, que defectuosa, es necesaria por no haber otra mejor, a
causa de que los grandes proyectos necesitan tiempo y gastos crecidos para
realizarse, empresa imposible en las actuales circunstancias del país.
Dividir la
enseñanza elemental en tres partes: la elemental o rudimentaria donde se
enseñará religión, política y primeras letras; la segunda con matemáticas,
dibujo y agricultura; y la tercera con ciencias sagradas y útiles. Se incluye
currículo.
Art. 2 el número de
escuelas se adaptará a la población de las parroquias.
La enseñanza será
la establecida por el Cuerpo Inspector de las Escuelas, consultados
previamente los maestros que tengan a bien oír... Menciona las facultades del
Cuerpo de Inspectores, el funcionamiento de escuelas.
Las escuelas de
conventos quedan sujetas al Cuerpo Inspector.
Ninguna escuela
puede abrirse sin la autorización de ese cuerpo.
Los maestros
deberán someterse a una prueba de aptitud por el Cuerpo Inspector y éste se
informará de su conducta moral y política y adhesión al sistema federal.
Art. 9 - Se
establecerá una escuela normal para formar maestros.
Art. 13 - La
enseñanza es gratuita... Por cada 12 niños que enseñan mantendrán uno sin
paga...
Se reservó para
otro tiempo la aplicación de este plan.
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