lunes, 19 de noviembre de 2012

La ley de educación primaria de 1908


La ley de educación primaria de 1908

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En 1908 justo Sierra puso en manos del Congreso Superior de Educación Pública un proyecto de Ley de Educación Primaria para el Distrito Federal y los territorios. la ley proyectada debería  precisar la naturaleza y fines de los servicios que regiría; la cuestión era definir el concepto que se iba a manejar: educación o instrucción.
Justo Sierra se pronunció por el concepto de educación, y la Ley lo define en su Artículo 1°: "Las escuelas primarias oficiales serán esencialmente educativas; la instrucción en ellas se considera sólo como un medio de educación".
En una sesión posterior el concepto fue enriquecido y reforzado por el de educación integral; es decir, por la idea de una educación equilibrada, que produzca el desarrollo armónico del ser humano en lo físico, lo integral y lo moral.
La Ley de 1908 agrega la educación estética; también el concepto de educación nacional.
Se entiende por educación nacional la introducción al estudio de la historia patria, de la geografía elemental de México y del civismo constitucional mexicano. Se llama lengua nacional al español de México.
La Ley recomienda expresamente que los educadores se empeñen en desarrollar, en sus alumnos, el amor a la patria mexicana, la fidelidad a sus instituciones y la consagración entusiasta a la empresa del progreso de la Nación y el perfeccionamiento de sus habitantes.
El laicismos escolar se explicó en la Ley como una escuela que no profesa ni combate religión alguna; que no enseña ninguna religión por no violentar la conciencia de los fieles de otras religiones; como una escuela neutral en materia religiosa de Estado, en garantía de la libertad de religión y de la igualdad de todos los credos religiosos ante la ley.
La educación obligatoria es una de los temas más temidos por sus implicaciones prácticas y por las naturales limitaciones de su aplicación.
Justo Sierra decía:"Creo de mi labor manifestar, no solo en nombre del magisterios, sino del gobierno, que este órgano político del Estado tiene por su deber encargarse de la educación pública, única manera de que el servicio de enseñanza, que está sobre todo encarecimiento, pueda desempeñarse debidamente". Al hacer esta declaración formal, el gobierno afronta las consecuencias y responsabilidades consiguientes y las asume, no sólo por convicción, sino en virtud de autorizaciones formales del poder legislativo.
Esta declaración rebasa los límites de la contradicción polémica y se eleva a la altura de la teoría del Estado; éste se hace cargo de los interese de la nación. Reconoce el gobierno el supremo deber de impartir educación al pueblo y subraya la obligación de todos de cooperar en la consecución de meta tan importante como un deber de todos con la patria.

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