miércoles, 28 de noviembre de 2012
ESTATUTO PROVISIONAL MEXICANO.
ESTATUTOPROVISIONALDELIMPERIO MEXICANOTítulo I. del Emperador y de la forma de gobiernoTítulo II. Del Consejo de EstadoTítulo III. De los TribunalesTítulo IV. Del Tribunal de cuentasTítulo V. De los Comisarios Imperiales y VisitadoresTítulo VI. Del Cuerpo Diplomático y ConsularTítulo VII. De las Prefecturas marítimas y Capitanías de PuertoTítulo VIII. De los Prefectos políticos, Subprefectos y MunicipalidadesTítulo IX. De la división del ImperioTítulo X. de la Dirección de Obras PúblicasTítulo XI. De la Dirección de Obras PúblicasTítulo XII. Del Territorio de la NaciónTítulo XIII. De los MexicanosTítulo XIV. De los ciudadanosTítulo XV. De las garantías individualesTítulo XVI. Del Pabellón NacionalTítulo XVII. De la posesion de los empleos y funciones públicasTítulo XVIII. De la observancia y reforma del EstatutoESTATUTOPROVISIONALDELIMPERIO MEXICANOMÉXICOIMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALANTE______1865ESTATUTO PROVISIONALDELIMPERIO MEXICANOMÉXICOIMPRENTA DE ANDRADE Y ESCALANTEBAJOS DE SAN AGUSTIN NUMERO 1______1865MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:A fin de preparar la organización definitiva del Imperio, habiendo oido á NuestrosConsejos de Ministros y de Estado, DECRETAMOS lo siguiente:Título IDel Emperador y de la forma de Gobierno.Artículo 1°.La forma de Gobierno proclamada por la Nacion, y aceptada por el Emperador, es lamonárquica moderada hereditaria, con un Príncipe católico.Artículo 2°.En caso de muerte ó cualquier otro evento que ponga al Emperador en imposibilidad decontinuar en el ejercicio del mando, la Emperatriz, su augusta espesa, se encargará, ipsofacto, de la Regencia del Imperio.Artículo 3°.El emperador ó el Regente, al encargarse del mando, jurará en presencia de los grandesCuerpos del Estado, bajo la fórmula siguiente: “Juro á Dios, por los “Santos Evangelios,procurar por todos los medios que estén á mi alcance, el “bienestar y prosperidad de laNacion, defender su independencia y conservar la “integridad de su territorio.”Artículo 4°.El Emperador representa la Soberanía Nacional, y mientras otra cosa no se decreta en laorganización definitiva del imperio, la ejerce en todos sus ramos por sí, ó por medio delas autoridades y funcionarios públicos.Artículo 5°.El emperador gobierna por medio de un Ministerio, compuesto de nueve DepartamentosMinisteriales, encomendados:Al Ministro de la Casa Imperial:“ id. de Estado;“ id. de Negocios Extranjeros y Marina;“ id. de Gobernación;“ id. de Justicia;“ id. de Instrucción pública y cultos;“ id. de Guerra;“ id. de Fomento;“ id. de Hacienda.Una ley establecerá la organización de los Ministerios y designará los ramos que hayande encomendárseles.Artículo 6°.El Emperador, además, oye al Consejo de Estado en lo relativo á la formacion de lasleyes y reglamentos, y sobre las consultas que estime conveniente dirigirle.Artículo 7°Un Tribunal especial de cuentas, revisará y glosará todas las de las oficinas de la Naciony cualesquiera otras de interes público que le pase el Emperador.Artículo 8°.Todo mexicano tiene derecho para obtener audiencia del Emperador, y para presentarlesus peticiones y quejas. Al efecto ocurrirá á su Gabinete en la forma dispuesta por elreglamento respectivo.Artículo 9°.El Emperador nombrará, cuando lo juzgue conveniente y por el tiempo que lo estimenecesario, Comisarios Imperiales que se colocan á la cabeza de cada una de las ochograndes divisiones del Imperio para cuidar del desarrollo y buena administración de losDepartamentos que forman cada una de estas grandes divisiones.Nombrará, además visitadores para que recorran en su nombre Departamentos ó lugarque merezca ser visitado, ó para que le informen acerca de la oficina, establecimiento ónegocio determinado que exija eficaz remedio.Las prerrogativas y atribuciones de estos funcionarios se establecen en el decreto de sucreación.Título II.Del Ministerio.Artículo 10.Los Ministros toman posesion de sus cargos en la forma prevenida en el Título XVII.El Emperador da la posesion al Ministro de la Casa Imperial y al de Estado, y éste á susotros colegas en presencia del Emperador.Artículo 11.Un reglamento fija los dias de sesiones ordinarias del Consejo de Ministros y el ordenque en ellas deba guardarse. Y otro reglamento establece el buen orden y servicio en losMinisterios, y señala los dias y horas de audiencias de los Ministros y prohíbe á éstosingerirse en el despacho de los negocios que no tocan á sus departamentos.Artículo 12.Los Ministros son responsables ante la ley y en la forma que ella determina, por susdelitos comunes y oficiales.Artículo 13.En el caso de ausencia, enfermedad ó vacante de un Ministro, el Emperador designará alque lo deba sustituir, ó autorizará por un decreto al Subsecretario del ramo para eldespacho temporal de los negocios, en cuyo caso éste concurrirá al Consejo deMinistros, con las mismas prerogativas que ellos.Título III.Del Conejo de Estado.Artículo 14.La formacion, atribuciones y nombramiento del Consejo de Estado, son los quedetermina la ley de su creación.Título IV.De los tribunales.Artículo 15.La justicia será administrada por los Tribunales que determina la ley orgánica.Artículo 16.Los Magistrados y Jueces que se nombraren con el carácter de inamovibles, no podránser destituidos sino en los términos que disponga la ley orgánica.Artículo 17.Los Magistrados y Jueces en el ejercicio de sus funciones judiciales, gozarán deabsoluta independencia.Artículo 18.Los Tribunales no podrán suspender la ejecucion de las leyes, ni hacer reglamentos.Las audiencias de todos los Tribunales serán públicas, á no ser que la publicidad seapeligrosa para el órden y las buenas costumbres, en cuyo caso el Tribunal lo declararáasí por medio de un previo acuerdo.Artículo 19.En ningún juicio civil ó criminal habrá mas de dos instancias, sin perjuicio de losrecursos de revision y de nulidad que autoricen las leyes.Título V.Del Tribunal de cuentas.Artículo 20.El exámen y liquidacion de las cuentas de que habla el artículo 7°. se harán por unTribunal de Cuentas con autoridad judicial.Artículo 21.La jurisdicción del Tribunal de Cuentas se estiende á todo el Imperio. Este Tribunalconoce, con inhibicion de cualquier otro, de los negocios de su competencia, y no seadmite apelacion de sus fallos á otro Tribunal.Resuelve sobre la relativo á las cuentas, pero no procede contra los culpables en ellas,sino que los consigna al Juez competente; mas sí puede apremiar á los funcionarios áquienes corresponda, á la presentacion de las cuentas á que están obligados.Vigila sobre la exacta observancia del presupuesto; comunica con el Emperador pormedio del Ministerio de Estado; y sus miembros y Presidente son nombrados por elEmperador.Título VI.De los Comisarios Imperiales y Visitadores.Artículo 22.Los Comisarios Imperiales son instituidos temporalmente para precaver y enmendar losabusos que pueden cometer los funcionarios públicos en los Departamentos; é investigarla marcha que siga el órden administrativo, ejerciendo las facultades especiales que, encada caso, les cometa el Emperador en sus instrucciones.Artículo 23.Los Visitadores recorren el Departamento; visitan la Ciudad, Tribunal ú Oficina que seles señala, para informar sobre los puntos que les demarcan sus instrucciones, ó paraenmendar el determinado yerro ó abuso cometido, cuyo conocimiento y exámen se lesencomienda. Los Visitadores, ya generales que visitan los Departamentos, ya especialesá quienes se fija localidad ó asunto determinado, ejercen las facultades solas que lescomunica el Emperador en sus títulos.Título VII.Del Cuerpo Diplomático y Consular.Artículo 24.El Cuerpo Diplomático representa, conforme á la ley, en el estranjero al GobiernoImperial, para defender vigorosamente y velar por los intereses y derechos de la Nacion,procurar sus mayor prosperidad y proteger especial y eficazmente á los ciudadanosmexicanos.Artículo 25.El Cuerpo Consular protege el comercio nacional en país estranjero, y coadyuva á suprosperidad conforme á la ley.Artículo 26.Una ley especial arreglará el Cuerpo Diplomático y Consular.Título VIII.De las Prefecturas marítimas y Capitanías de puerto.Artículo 27.Habrá Prefecturas marítimas y capitanías de Puertos, cuyo número, ubicacion yorganizacion determinará una ley.Las Prefecturas vigilan la ejecucion de las leyes, decretos y reglamentos concernientes ála marina, así como el perfecto ejercicio de la justicia marítima.Los capitanes de Puerto están encargados de todo lo concerniente á la policía de la raday del Puerto y de la ejecucion de los reglamentos marítimos sobre la navegacion y elcomercio.Título IX.De los Prefectos políticos, Subprefectos y Municipalidades.Artículo 28.Los Prefectos son los delegados del Emperador para administrar los Departamentoscuyo gobierno se les encomienda, y ejercen las facultades que las leyes les demarcan.Artículo 29.Cada Prefecto tendrá un Consejo de Gobierno departamental, compuesto delfuncionario judicial más caracterizado, del Administrador de rentas, de un propietarioagricultor, de un comerciante y de un minero ó industrial, segun mas convenga á losintereses del Departamento.Artículo 30.Las atribuciones del Consejo Departamental, son:I. Dar dictámen al Prefecto en todos los negocios en que lo pida.II. Promover los medios de corta abusos ó introducir mejoras en la condición delos pueblos y en la administracion departamental.III. Conocer de lo contencioso-administrativo en los términos que la leydisponga.Artículo 31.El consejo formará un reglamento que fije los días de sus sesiones y lo demásconcerniente á su régimen interior, el cual podrá, desde luego, poner en práctica, peroremitiendo al Ministerio de Gobernación para que sea revisado.Artículo 32.La residencia ordinaria y el asiento del gobierno del Prefecto será en la capital de suDepartamento, sin que esto obste á las visitas frecuentes que deberá hacer á los lugaresel mismo Departamento.Artículo 33.Los Prefectos serán nombrados por el Emperador y sus faltas temporales serán cubiertaspor el suplente que en cada Departamento se designe para reemplazarlo.Artículo 34.En cada Distrito los Subprefectos son los subdelegados del poder Imperial y losrepresentantes y agentes de sus respectivos Prefectos.Artículo 35.El nombramiento de Subprefecto se hará por el Prefecto departamental, salva laaprobación del Emperador.Artículo 36.Cada poblacion tendrá una administracion municipal propia y proporcionada al númerode sus habitantes.Artículo 37.La administracion municipal estará á cargo de los Alcaldes, Ayuntamientos ycomisarios municipales.Artículo 38.Los Alcaldes ejercerán solamente facultades municipales. El de la capital seránombrado y removido por el Emperador; los demás por los Prefectos en cadaDepartamento, salva la rectificación soberana. Los Alcaldes podrán renunciar su cargodespués de un año de servicio.Artículo 39.Son atribuciones de los Alcaldes;1ª. Presidir los Ayuntamientos.2ª. Publicar, comunicar y ejecutar las leyes, reglamentos ó disposiciones superioresde cualquiera clase.3ª. Ejercer en la Municipalidad las atribuciones que les encomienda la ley.4ª. Representar judicial y estrajudicialmente la Municipalidad, contratando por ella ydefendiendo sus intereses en los términos que prevenga la ley.Artículo 40.El Emperador decretará las contribuciones municipales con vista de los proyectos queformen los ayuntamientos respectivos. Estos proyectos se elevarán al Gobierno porconducto y con informe del Prefecto del Departamento á que la municipalidadcorresponda.Artículo 41.En las poblaciones que esceden de veinticinco mil habitantes, los Alcaldes seránauxiliados en su labores y sustituidos en sus faltas temporales, por uno ó más tenientes.El número de estos se determinará conforme á la ley.Artículo 42.En las poblaciones en que el Gobierno lo estime conveniente, se nombrará un letradoque sirva de Asesor á los Alcaldes y ejerza las funciones de Síndico procurador en loslitigios que deba sostener la Municipalidad. Este Asesor percibirá sueldo de laMunicipalidad.ARTÍCULO 43.Los Ayuntamientos formarán el Consejo de Municipio, serán elegidos popularmente enelección directa, y se renovarán por mitad cada año.Artículo 44.Una ley designará las atribuciones de los funcionarios municipales, y reglamentará suelección.TÍTULO X.De la division militar del ImperioArtículo 45.El territorio del Imperio se distribuirá, conforme á la ley en ocho divisiones militares,encomendadas á Generales ó Gefes nombrados por el Emperador.Artículo 46.Corresponde á los Gefes que mandan las divisiones territoriales, la sobrevigilanciaenérgica y constante de los cuerpos puestos bajo sus órdenes; la observancia de losreglamentos de policía, de disciplina, de administracion y de instruccion militar,cuidando con eficaz empeño de todo lo que interesa al bienestar del soldado.Artículo 47.Un reglamento militar especial determinará las facultades en el mando y relacionesentre los Gefes de divisiones con las fuerzas en movimiento.Artículo 48.La autoridad militar respetará y auxiliará siempre á la autoridad civil: nada podrá exigirá los ciudadanos, sino por medio de ella, y no asumirá las funciones de la mismaautoridad civil, sino en el caso estraordinario de declaracion de estado de sitio segun lasprescripciones de la ley.Artículo 49.En las plazas fuertes, campos retrincherados ó lugares en que sea necesario publicar laley marcial, ó que se declare el estado de sitio, una disposición especial designará lasgarantías que han de gozar sus habitantes.TÍTULO XI.De la Direccion de Obras Públicas.Artículo 50La dirección de obras públicas ejercerá su vigilancia sobre todas las que se ejecuten, áfin de precaver los peligros de su construccion. Una ley determinará su organizacion yfacultades.TÍTULO XII.Del Territorio de la Nacion.Artículo 51.Es territorio mexicano la parte del continente septentrional americano, que limitan:Hácia el Norte las líneas divisoras trazadas por los convenios de Guadalupe y laMesilla, celebrados con los Estados – Unidos;Hácia el Oriente, el Golfo de México, el mar de las Antillas y el establecimiento inglésde Walize, encerrado en los límites que le fijaron los tratados de Versalles;Hácia el Sur, la República de Guatemala en las líneas que fijará un tratado definitivo;Hácia el Poniente, el mar Pacífico, quedando dentro de su demarcación el mar de Cortésó Golfo de California;Todas las islas que le pertenecen en los tres mares;El mar territorial conforme á los principios reconocidos por el derecho de gentes ysalvas las disposiciones convenidas en los tratados.Artículo 52.El territorio nacional se divide, por ahora, para su administracion, en ocho grandesdivisiones; en cincuenta Departamentos; cada Departamento en Distritos; y cadaDistrito en Municipalidades. Una ley fija el número de Distritos y Municipalidades y surespectiva circunscripcion.TÍTULO XIII.De los mexicanos.Artículo 53.Son mexicanos:Los hijos legítimos nacidos de padre mexicano dentro ó fuera del territorio del Imperio;Los hijos legítimos nacidos de madre mexicana, dentro ó fuera del territorio delImperio;Los estranjeros naturalizados conforme á las leyes;Los hijos nacidos en México de padres extranjeros, que al llegar á la edad de veintiunaños, no declaren que quieren adoptar la nacionalidad estranjera.Los nacidos fuera del territorio del Imperio, pero que establecidos en él antes de 1821juraron la acta de independencia,Los estranjeros que adquieran en el Imperio propiedad territorial, de cualquier género,por el solo hecho de adquirirla.Artículo 54.Los mexicanos están obligados á defender los derechos é intereses de su patria.TÍTULO XIV.De los ciudadanos.Artículo 55.Son ciudadanos, los que teniendo la calidad de mexicanos reunan además lassiguientes:Haber cumplido veintiun años de edad;Tener un modo honesto de vivir;No haber sido condenado judicialmente á alguna pena infamante.Artículo 56.Los Ciudadanos están obligados á inscribirse en el padrón de su municipalidad y ádesempeñar los cargos de elección popular, cuando no tengan impedimento legal.Artículo 57.Se suspenden ó pierden los derechos de mexicano y ciudadano y se obtiene larehabilitacion en los casos y forma que dispone la ley.TÍTULO XV.De las garantías individuales.Artículo 58.El Gobierno del Emperador garantiza á todos los habitantes del Imperio, conforme á lasprevenciones de las leyes respectivas:La igualdad ante la ley;La seguridad personal;La propiedad;El ejercicio de su culto;La libertad de publicar sus opiniones.Artículo 59.Todos los habitantes del Imperio disfrutan de los derechos y garantías, y están sujetos álas obligaciones, pago de impuestos y demás deberes fijados por las leyes vigentes óque en lo sucesivo se espidieren.Artículo 60.Ninguno será detenido sino por mandato de autoridad competente, dado por escrito yfirmado, y solo cuando obren contra él indicios suficientes para presumirle autor de undelito. Se exceptúa el caso de delito infraganti, en el que cualquiera puede aprehender alreo para conducirlo á la presencia judicial ó de la autoridad competente.Artículo 61.Si la autoridad administrativa hiciese la aprehension, deberá poner dentro de tercero diaal presunto reo á disposicion de la que deba juzgarle, acompañando los datoscorrespondientes; y si el juez encontrare mérito para declararlo bien preso, lo hará, ámas tardar dentro de cinco días, siendo caso de responsabilidad la detencion que pase deestos términos.Pero si la aprehension se hiciere por delitos contra el Estado, ó que perturben el órdenpúblico, la autoridad administrativa podrá prolongar la detencion hasta dar cuenta alComisario Imperial, ó al Ministro de Gobernacion para que determine lo que convenga.Artículo 62.Ninguno puede ser sentenciado, sino en virtud de leyes anteriores al hecho por que se lejuzgue.Artículo 63.No será cateada la casa, ni registrados los papeles de ningun individuo, sino en virtud demandato por escrito y en los casos y con los requisitos literalmente prevenidos por lasleyes.Artículo 64.No existiendo la esclavitud, ni de hecho ni de derecho en el territorio mexicano,cualquier individuo que lo pise es libre por solo ese hecho.Artículo 65.En todo juicio criminal, el acusado tendrá derecho á que se le haga saber el motivo delprocedimiento y el nombre del acusador si lo hubiere. Tambien lo tendrá para exigir quese le faciliten, concluido el sumario, los datos del proceso que necesite para preparar susdescargos.Artículo 66.Las cárceles se organizarán de modo que solo sirvan para asegurar á los reos, sinexacerbar innecesariamente los padecimientos de la prision.Artículo 67.En las cárceles habrá siempre separacion entre los formalmente presos y lossimplemente detenidos.Artículo 68.La propiedad es inviolable y no puede ser ocupada sino por causa de utilidad públicacomprobada, mediante previa y competente indemnizacion, y en la forma que disponelas leyes.Artículo 69.A ninguno pueden exigirse servicios gratuitos ni forzados, sino en los casos que la leydisponga.Artículo 70.Nadie puede obligar sus servicios personales, sino temporalmente, y para una empresadeterminada. Los menores no lo pueden hacer sin la intervención de sus padres ócuradores, y á falta de ellos, de la autoridad política.Artículo 71.Queda prohibida para siempre la confiscación de bienes.Artículo 72.Todos los impuestos para la Hacienda del imperio serán generales y se decretaránanualmente.Artículo 73.Ningún impuesto puede cobrarse sino en virtud de una ley.Artículo 74.Ninguna carga ni impuesto municipal puede establecerse sino á propuesta del ConsejoMunicipal respectivo.Artículo 75.Ninguna exencion ni modificacion de impuestos puede hacerse sino por una ley.Artículo 76.A nadie puede molestarse por sus opiniones ni impedírsele que las manifieste por laprensa, sujetándose á las leyes que reglamentan el ejercicio de este derecho.Artículo 77.Solamente por decreto del Emperador, ó de los Comisarios Imperiales, y cuando lo exijala conservacion de la paz y órden público, podrá suspenderse temporalmente el goce dealguna de estas garantías.TÍTULO XVI.Del pabellon nacional.Artículo 78.Los colores del pabellón nacional son el verde, blanco y rojo.La colocacion de estos, las dimensiones y adornos del pabellón imperial, del de guerra,del nacional, del mercante y del gallardete de marina, así como el escudo de armas, sedetallarán en una ley especial.TÍTULO XVII.De la posesion de los empleos y funciones públicas.Artículo 79.Todos los empleados y funcionarios públicos tomarán posesion de sus cargoscompareciendo ante la autoridad que deba dársela conforme á la ley. La autoridad losinterpelará en estos términos: ¿Aceptais el empleo (aquí su denominación) que se os haconfiado con los deberes y atribuciones que le corresponden? La respuesta, para quedaren posesion, deberá ser “Acepto”. En seguida la autoridad pronunciará esta fórmula:“Queda N. En posesión del empleo de ..... y responsable desde ahora á su fiel y exactodesempeño.TÍTULO XVIII.De la observancia y reforma del Estatuto.Artículo 80.Todas las leyes y decretos que en lo sucesivo se espidieren, se arreglarán á las basesfijadas en el presente Estatuto, y las autoridades quedan reformadas conforme á él.Artículo 81.Sin perjuicio de regir desde luego cuanto el Estatuto y sus decretos y leyes concordantesdeterminan, las autoridades y funcionarios públicos deberán, dentro de un año, elevar alEmperador las observaciones que su buen juicio, su anhelo por el mejor servicio y laesperiencia les sugieran para que se pueda alterar el Estatuto en todo aquello queconvenga al mayor bien y prosperidad del país.Cada uno de Nuestros Ministros queda encargado de la ejecucion de esta ley en la parteque le concierne, debiendo espedir á la mayor brevedad los reglamentos necesarios parasu exacta observancia.Dado en el Palacio de Chapultepec, á diez de Abril de mil ochocientos sesenta y cinco.MAXIMILIANOEl Ministro de Negocios extranjerosY encargado del de Estado, José F. RamírezEl Ministro de Guerra, Juan de D. PezaEl Ministro de Fomento, Luis Robles PezuelaEl Ministro de Justicia, Pedro Escudero y EchanoveEl Ministro de Gobernación, José M. Cortés y EsparzaEl Subsecretario de Hacienda, Félix Campillo.
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